El programa de asilo y refugio en los Estados Unidos ofrece protección a ciertas personas que no pueden regresar a sus países de origen debido a persecución o un temor bien fundamentado de persecución. Los requisitos para el asilo son estrictos. Los límites anuales sobre el número de solicitantes de asilo y refugiados permitidos son restrictivos. Por lo tanto, obtener asilo o estatus de refugiado puede ser un desafío para muchas personas que lo necesitan.
Debido a que es un sistema complejo, muchas personas tienen preguntas sobre el proceso. En Lawrence & Odom, nuestro abogado de asilo y refugio con sede en Luisiana responde algunas de las preguntas más comunes que recibimos. Para obtener respuestas específicas a su caso de asilo, contáctenos al (318) 232-4000 para programar una evaluación de caso gratuita de 15 minutos.
¿Quién se considera refugiado o asilado en los Estados Unidos?
La ley de inmigración de los EE. UU. ofrece protección a través del proceso de refugiado o asilado a personas que han huido de su país de origen y no pueden regresar debido a persecución o un temor bien fundamentado de persecución.
Bajo la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad (o país de residencia, en el caso de personas apátridas) y que no está dispuesta o no puede regresar a su país porque ha sido perseguida o teme ser perseguida debido a su:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Pertenencia a un grupo social particular
- Opinión política
Un asilado es un refugiado que ya se encuentra en los Estados Unidos, con o sin documentación legal, cuando solicita protección.
Si se le concede el estatus de asilado en los Estados Unidos, puede solicitar una tarjeta verde después de un año.
¿Cuál es la diferencia entre un refugiado y un solicitante de asilo o asilado?
Los refugiados y asilados (o solicitantes de asilo) son similares pero diferentes. Ambos buscan asilo en los Estados Unidos. La principal diferencia es dónde solicitan el asilo. A un refugiado se le concede el estatus de refugiado mientras aún está fuera de los Estados Unidos. Un solicitante de asilo recibe el estatus de asilado después de entrar al país o mientras busca admisión en un puerto de entrada.
Tanto los refugiados como los asilados tienen el derecho de permanecer en los Estados Unidos por un período indefinido hasta que sea seguro regresar a su país de origen. En la mayoría de las circunstancias, sin embargo, un regreso seguro no es posible, por lo que buscan la residencia permanente y, más tarde, la ciudadanía. Existe una pequeña diferencia, sin embargo, en términos de buscar la residencia permanente.
Los refugiados deben solicitar una Tarjeta de Residente Permanente un año después de llegar a los Estados Unidos (pero solo si su estatus de refugiado no ha sido terminado).
Los asilados pueden solicitar una Tarjeta de Residente Permanente un año después de que se les conceda el asilo (pero solo si su estatus de asilado no ha sido terminado).
¿Cuándo debo solicitar asilo?
Si está fuera de los Estados Unidos, puede solicitar asilo en cualquier momento. Si está dentro de los Estados Unidos, debe solicitar asilo dentro de un año de haber llegado al país. Sin embargo, hay algunas excepciones limitadas a esta regla de un año.
Excepciones a la Regla de Un Año
Primero, puede solicitar fuera de este límite de tiempo cuando sus circunstancias hayan cambiado materialmente, lo que significa que ahora es elegible para asilo aunque inicialmente no lo era.
Los cambios materiales pueden incluir:
- Cambios en las condiciones de su país de nacionalidad
- Cambios en la ley de inmigración de los EE. UU.
- Su participación en actividades que lo ponen en riesgo de persecución si regresa a su país
- Anteriormente estaba incluido como dependiente en la solicitud de asilo de un miembro de la familia, pero esa persona ha fallecido o usted se ha divorciado (si es un cónyuge) o se ha casado o ha alcanzado los 21 años (si es un hijo).
También puede solicitar asilo después de estar en los Estados Unidos por más de un año si puede demostrar que circunstancias extraordinarias causaron su retraso.
Circunstancias extraordinarias pueden incluir:
- Una discapacidad mental o física, incluida la enfermedad mental, que impidió a una persona solicitar asilo oportunamente
- Incapacidad para solicitar asilo legalmente antes (por ejemplo, era un menor no acompañado)
Si solicita asilo después de estar en los Estados Unidos por más de un año, aún debe demostrar que presentó su solicitud en un tiempo razonable dadas las circunstancias.
¿Qué puede impedir que una persona obtenga asilo en los Estados Unidos?
Hay una serie de circunstancias que pueden impedir que se le otorgue asilo. Algunas de las más comunes incluyen situaciones en las que:
- No solicitó asilo dentro del primer año de entrar a los Estados Unidos (a menos que demuestre que se aplica una de las excepciones mencionadas anteriormente).
- Su solicitud de asilo fue denegada previamente por un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones (a menos que demuestre un cambio en las circunstancias de su elegibilidad).
- Podría ser trasladado a un tercer país seguro bajo un acuerdo entre los Estados Unidos y otro país.
- Participó en la persecución de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.
- Ha sido condenado por un "delito particularmente grave".
- Es una amenaza para la seguridad de los EE. UU.
- Se ha "reasentado firmemente" en un tercer país.
- Ha participado o es probable que participe en actividades terroristas.
Un abogado de inmigración puede aconsejarle si alguna de estas circunstancias se aplica a su situación.
¿Qué documentación se necesita para solicitar asilo?
Para solicitar asilo en los Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Retención de Remoción.
También debe presentar documentación que respalde su solicitud de asilo, como:
- Documentos de identidad, como un pasaporte, tarjeta de identidad nacional o certificado de nacimiento.
- Pruebas de la persecución que sufrió en su país de origen, como fotos, amenazas escritas o informes policiales.
- Declaraciones de testigos que detallen cómo ha sido perseguido.
- Informes médicos que diagnostiquen condiciones físicas o mentales como resultado de la persecución que ha sufrido.
- Informes de expertos sobre las condiciones en su país de origen relevantes para su solicitud.
- Informes de derechos humanos preparados por gobiernos u ONG, como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, sobre las condiciones en su país de origen.
La documentación de respaldo relevante depende de las circunstancias de su caso. Un abogado de inmigración especializado en asilo puede asesorarlo sobre los documentos que necesita y ayudarlo a obtenerlos.
¿Se les permite también a los cónyuges e hijos de los refugiados solicitar asilo?
Sí, los cónyuges e hijos de los refugiados también pueden solicitar asilo, pero el proceso varía dependiendo de si están dentro o fuera de los Estados Unidos.
Si están dentro de los Estados Unidos, puede incluir a su cónyuge como dependiente en su solicitud de asilo. También puede incluir a sus hijos si tienen menos de 21 años, no están casados y ya se encuentran en los Estados Unidos. Los hijos casados o mayores de 21 años deben presentar solicitudes separadas.
Si están fuera de los Estados Unidos, puede solicitar asilo derivado para ellos presentando un Formulario I-730, Petición de Pariente Refugiado y Asilado.
¿Cuándo pueden los refugiados y asilados solicitar la naturalización?
Los refugiados y asilados pueden solicitar la naturalización cinco años después de la fecha de su admisión como residentes permanentes legales. Hay otros requisitos que deben cumplirse, que incluyen:
- Necesita estar físicamente presente en los Estados Unidos durante un cierto período de tiempo.
- Necesita tener residencia continua en los Estados Unidos.
- Necesita tener buen carácter moral.
- Necesita apoyar los principios e ideales de la Constitución de los EE. UU. y estar dispuesto a tomar un juramento de lealtad a los Estados Unidos.
Si se me concede el asilo, ¿puedo trabajar en los Estados Unidos?
Sí, puede trabajar si se le concede el asilo ya sea como refugiado o asilado, pero hay una pequeña diferencia.
Como refugiado, obtiene automáticamente la autorización de trabajo como parte de su estatus de refugiado. En el puerto de entrada donde ingresó a los Estados Unidos, se le emitirá el Formulario I-94, Registro de Llegada y Salida, sellado para indicar "Autorizado para trabajar". El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) también emitirá un documento de autorización de empleo (EAD) ya sea en el puerto de entrada o poco después de su ingreso a los Estados Unidos.
Como asilado, y si el USCIS le concede el asilo, la Oficina de Asilo comenzará a procesar su EAD automáticamente. Por lo tanto, no necesita presentar una solicitud de autorización de trabajo.
Como asilado, y si un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) le concede el asilo, la autorización de trabajo no es automática. Las instrucciones para obtener un EAD del USCIS están disponibles ya sea como un folleto separado o en su decisión del BIA.
Muchos asilados que aún no han recibido el asilo también pueden solicitar autorización de trabajo si su caso ha estado pendiente durante 150 días o más.
¿Cuál es el tiempo de espera promedio para el asilo?
El tiempo de espera promedio varía mucho, dependiendo de dónde solicite asilo y si se realiza a través del proceso afirmativo, defensivo o acelerado. Hay cientos de miles de casos pendientes y una acumulación significativa que aumenta el tiempo de espera.
Para la mayoría de los asilados, la espera podría ser de años (2 a 3 años en promedio). Los refugiados llegan a los Estados Unidos con protecciones de asilo, por lo que no hay espera, excepto por la espera que experimentaron fuera de los Estados Unidos para obtener el estatus de refugiado.
Contacte a un Abogado de Inmigración de Asilo en Luisiana Hoy
El asilo es un programa para proteger a las personas y darles un nuevo hogar lejos de su país de origen hasta el día en que puedan regresar de manera segura. Sin embargo, el proceso para obtener asilo es largo y confuso. Obtener la representación legal que necesita es clave para que su caso sea aprobado.
En Lawrence & Odom, nuestro abogado de asilo en Luisiana está aquí para ayudarle a usted y a sus seres queridos a obtener las protecciones que necesitan y las libertades que disfrutan todos los demás en los Estados Unidos. Contáctenos usando nuestro formulario en línea o llamándonos al (318) 232-4000 para programar una evaluación de caso gratuita de 15 minutos. Estamos aquí para brindarle la ayuda que necesita.